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viernes, 04 de julio de 2014
Los Préstamos Participativos

Tal y como recogíamos en nuestro anterior post, damos comienzo a una serie de artículos que tienen como objetivo profundizar en la definición de los instrumentos más habituales en la financiación alternativa. Comenzamos con los préstamos participativos.

 
El préstamo participativo es financiación ajena (deuda), pero una deuda con características especiales, algunas de las cuales son similares al Capital Propio, de ahí que se la denomine financiación híbrida ya que está a caballo entre la financiación propia y la ajena. Sus características y funcionamiento están reguladas en el Real Decreto-Ley 7/1996 (artículo 20) y en la Ley 10/1996.
 
Sus características básicas son las siguientes:
 
  • Su vencimiento es a largo plazo y suele tener un período de carencia, más o menos largo, en la devolución del principal.  Es decir, es más flexible en plazos y condiciones que la deuda tradicional.

 

  • El coste tiene un doble componente, un tipo de interés referenciado a Euribor, normalmente con un pequeño margen sobre este, y otro variable generalmente vinculado a la evolución del negocio de la empresa beneficiaria. Esta evolución puede medirse en base al beneficio, la facturación al patrimonio total o a cualquier criterio acordado por las partes.
 
  • Es una deuda subordinada a la deuda financiera tradicional, denominada senior, y a cualquier otra deuda no financiera. Su exigibilidad se sitúa solo por delante de los socios de la compañía por lo que la entidad prestamista adquiere un nivel de riesgo de rango parecido al de los accionistas. La lectura inversa es que también es un colchón de seguridad para la deuda financiera tradicional, proporcionándole un mejor y mayor acceso a ésta. Esta es una de las mayores ventajas de este instrumento. 
 
  • A diferencia del Capital, tiene una vida limitada y es exigible como la deuda, aunque con plazos más largos. Hay un plan establecido de amortización, aunque también puede tener una amortización única al finalizar su vida (bullet). Esto es una ventaja frente a un inversor financiero que entre en el capital, al que tendremos de manera permanente si no se trata de una Entidad de Capital Riesgo o hay un pacto obligatorio de recompra.
 
  • Los intereses devengados, tanto fijos como variables, son deducibles del Impuesto de Sociedades del beneficiario. 
 
Tradicionalmente, ha sido una figura vinculada a entidades prestamistas de capital público aunque, en los últimos años, comienzan a surgir entidades privadas que comienzan a utilizarlo para optimizar la estructura financiera de sus empresas participadas, combinándola con aportaciones vía capital.
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