Orden de apoyo financiero a la inversión industrial para el fomento de la competitividad industrial
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó a finales de febrero la Orden por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial
Tipos de proyectos financiables
- Mejora o modificación de las líneas de producción existentes dentro de empresas englobadas en los CNAE del 10 al 32.
Gastos financiables
- Obra civil: inversiones en urbanización y canalizaciones excepto compra de terrenos.
- Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, sus instalaciones y equipos no vinculados al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos vinculados a la producción.
- Gastos de ingeniería de procesos de producción (excepto en creación de establecimientos industriales).
Características de la inversión
Préstamos reembolsables con un tipo de interés mínimo de 1,656% y máximo de 4,34%. El plazo de amortización máximo será de 10 años con un periodo de carencia de 3 años.
Límites de la financiación
- Tres veces los fondos propios para empresas constituidas durante los años 2014 y 2015.
- Cinco veces los fondos propios para el resto de empresas.
- Financiación pública total, incluyendo otros préstamos y subvenciones públicas, debe ser menor al 75% del presupuesto total del proyecto.
- Los gastos de obra civil y edificación no pueden superar el 70% del presupuesto.
Garantías
- 10% del importe del préstamo.
Plazo de presentación de solicitudes
- Desde el 1 de abril al 1 de junio de 2015.
Plazo de ejecución de proyectos
- 18 meses desde la resolución favorable