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02/05/2014
Anteproyecto de Ley sobre el Fomento de la Financiación Empresarial

Consciente de las dificultades que está atravesando gran parte del sector productivo, el Gobierno de España está trabajando en el diseño de una Ley sobre el Fomento de la Financiación Empresarial. Sin ánimo de realizar un análisis sobre su idoneidad o no, en este artículo comentamos sus principales características.

 
1. Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito. Se obliga a este tipo de entidades a ofrecer preavisos, al menos con 3 meses de antelación. Además, deberán ofrecer información específica sobre la situación crediticia de las Pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida. 
 
2. Mejora del fincionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).Se establece que el reaval de la Compañía Española de Reafinanciamiento (CERSA) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la SGR tras el primer requerimiento. Adicionalmente, de cara a fortalecer sugestión, profesionalidad y buen gobierno se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de crédito.
 
3. Régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito. Se dotará a estas entidades de un marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los estrictamente bancarios.
 
4. Mejora de la regulación de las titulizaciones en España. Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo: por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con los países más avanzados en la materia y se pretende aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones.
 
5. Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio Mercado Alternativo hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este mercado oficial.
 
6. Mejora del régimen de emisión de obligaciones. Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
 
7. Regulación del "crowdfunding". Se incluye una propuesta preliminar en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).
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